Erwin Sandoval Gallardo, Codesa

Hace poco más de una semana, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizó la cuarta notificación masiva a centros de cultivo de salmónidos en sobreproducción o próximos a superar las densidades máximas de cultivo autorizadas. Esta vez fueron 267 centros los alertados por la Superintendencia, los que se suman a la comunicación a 237 centros en septiembre de 2023; 223 en enero de 2024; y 255 en junio de este año. Una práctica ilegal que, dados los números y la evidencia, dista de ser excepcional y de la cual no se excluyen, lamentablemente, ni siquiera nuestros Parques y Reservas Nacionales.

La sobreproducción salmonera está muy lejos de ser un problema menor.  De hecho, se supone que una de las lecciones asumidas por la industria luego de la Crisis del Virus ISA (2007-2010) es que debía operar en las regiones del sur con menores densidades de cultivo por centro de engorda. Es más, ello era lo que se declaraba durante la tramitación de la modificación a la Ley de Pesca y Acuicultura en respuesta a aquella catástrofe ecosistémica y productiva: “en el futuro los centros de cultivo trabajarán con menores densidades.” (Ministro de Economía, Sergio Lavados; Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura, Primer Trámite Constitucional, año 2009).

El tema es esencial: las densidades máximas de cultivo son determinantes para prevenir los mayores impactos ambientales de la industria salmonera y el deterioro significativo que es susceptible de causar en los ecosistemas marinos en que se desarrolla.  Sea por medio de la aprobación de proyectos técnicos ?en los centros previos a la creación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? o mediante la evaluación de impacto ambiental, la institucionalidad establece la máxima densidad de salmónidos que es posible cultivar en una porción de mar determinada, sin comprometer el equilibrio ecosistémico del área de influencia del proyecto.

Pese a que la industria no ha podido crecer en número de concesiones por la operación de la moratoria legislativa que estuvo vigente hasta el año 2020 y el posterior Decreto de no disponibilidad para nuevas concesiones, vigente hasta hoy- el espíritu de la norma se ha vulnerado flagrantemente, toda vez que la industria ha crecido, precisamente, operando los centros de cultivo aumentando exponencialmente la densidad de ejemplares en engorda. Dicho de otro modo, la industria salmonera desde 2010 a la fecha no ha crecido en número de concesiones en la región de Aysén… su expansión se ha producido por la vía de aumentar paulatina y significativamente los volúmenes en cultivo en cada centro salmonero.

Primero, mediante el ingreso de proyectos al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), cuyo objeto es el aumento de densidades de cultivo de centros salmoneros.  Este camino, que podría ser positivo, resulta del todo cuestionable al recurrir a un bajo estándar técnico ambiental, dado que su ingreso se materializa por medio de simples Declaraciones de Impacto Ambiental y no Estudios de Impacto Ambiental.

Tal es el caso, por sólo citar un ejemplo reciente, del proyecto “Aumento en la producción de salmónidos del Centro de Engorda Isla James, RNA 110779, PERT N° 224111008, Modificación de RCA N° 223/2006“, ingresado al SEIA el 30 de agosto y por medio del cual la empresa MOWI Chile S.A. pretende que la autoridad ambiental autorice el incremento de la densidad de cultivo para dicho centro, pasando desde las 2500 toneladas actuales a 6500 toneladas por ciclo de cultivo. ¡Al interior de la Reserva Nacional Las Guaitecas!

Una segunda vía de incremento significativo de las densidades de cultivo por concesión se produce, lisa y llanamente, incumpliendo la ley y los permisos ambientales que los regulan. Ilegalidad que, paulatinamente, se ha ido haciendo cada vez más evidente dadas las decenas de procedimientos sancionatorios iniciados por la SMA por sobreproducción, las labores de seguimiento de ciclos productivos y notificaciones masivas mencionadas al principio de esta columna.

Ejemplo dramático de ello es aquél perseguido por la Superintendencia del Medio Ambiente en el expediente D-096-2021, por medio del cual se dirige un procedimiento sancionatorio en contra de Cooke Aquaculture Chile S.A. por la operación de sus Centros “Huillines 2” y “Huillines 3” (ambos al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael), además del de Punta Garrao (a escasas millas de esa área protegida).

En “Huillines 2”, según los antecedentes recabados por la SMA, Cooke Aquaculture contaba con autorización para producir 375 toneladas de salmónidos por ciclo de cultivo, constatándose que, de manera absolutamente ilegal, la titular cosechó: a) 6.880 toneladas en el ciclo de cultivo del año 2013; b) 5.306 toneladas en el ciclo de 2016; y c) 4.641 toneladas en el de 2020.

Por su parte, en “Huillines 3”, cuyo proyecto técnico autorizó la producción de 125 toneladas por ciclo de cultivo, la misma empresa cosechó ilegalmente y con un severo impacto ambiental sobre un parque nacional: a) 2.691 toneladas en el año 2012; b) 6.649 toneladas en 2014; c) 3.673 toneladas en 2016; y d) 5.163 toneladas en 2020.

Dichas ilegalidades, absolutamente gravísimas en todo centro, resultan intolerables cuando ocurren en áreas que debieran estar libres de estas actividades industriales con significativos impactos ambientales, como es el Parque Nacional Laguna San Rafael.  Un área de influencia que, según ha quedado demostrado con el reciente hallazgo de una Ballena Jorobada muerta en el entorno del Centro Huillines 3, es un ecosistema de significativo valor ambiental y hábitat de especies protegidas y vulnerables como son estos cetáceos.

Sin duda, como propone la campaña ¡Salvemos la Patagonia!, de la que somos parte como organización de la región de Aysén, se debe problematizar en serio la presencia de esta industria en Parques y Reservas Nacionales, avanzando paulatina pero decididamente hacia su retiro, sin relocalización.